La responsabilidad de los consejeros en las cooperativas valencianas
3 de octubre de 2024
Esa responsabilidad es solidaria, por lo que cualquier consejero podrá responder por el total del daño causado conjuntamente, y es una responsabilidad exigible tanto por la propia cooperativa, por los socios y socias y por terceras.
La ley valenciana limita la responsabilidad a los daños causados en tres casos:
- acciones u omisiones dolosas.
- acciones u omisiones culposas.
- y siempre que se extralimiten en sus facultades.
Nos planteamos examinar aquí cual es la obligación de diligencia que la Ley Valenciana exige a los consejeros de las cooperativas valencianas, y concluimos, vaya ya por delante, que la Ley Valenciana necesitaría una actualización de su definición de “diligencia”.
La Ley valenciana solo exige “La diligencia que corresponde a un representante leal y a un ordenado gestor, respetando los principios cooperativos.”
Esto es una cita clásica, prácticamente una remisión al contenido originalmente plasmado en el Código de Comercio de finales del siglo XIX sobre las obligaciones de diligencia, añadiéndole el respeto a los principios cooperativos como modo de particularización de la diligencia de los administradores cooperativos.
Y observamos que se echa de menos una modernización del concepto de diligencia, que vaya a la par que la modernización introducida en la legislación mercantil, donde se ha avanzado mucho en definir qué conjunto de obligaciones implica esa diligencia.
Estos son los conceptos que se echan en falta, que están recogidos expresamente, sin embargo, en el artículo 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital:
El deber de dedicación adecuada
No es suficientemente diligente el consejero que acude a las reuniones del Consejo, vota lo que se le propone en la reunión, y termina ahí su tarea. Hoy es exigible una mínima preparación de las reuniones, conociendo previamente el orden del día, e informándose suficientemente sobre las alternativas para cada punto y deliberando sobre el voto que emitirá en su momento.
El deber de exigir y el derecho de recabar información adecuada
Para esa preparación es necesario que exija información, exigencia que es un deber, y también un derecho, pues obligará a los directivos de la cooperativa a informar suficientemente a los consejeros sobre aquellas cuestiones que les pregunten previamente a los consejos.
El deber de decidir con información adecuada
No es suficientemente diligente el consejero que acude a las reuniones del Consejo, vota lo que se le propone en la reunión, y termina ahí su tarea. Hoy es exigible una mínima preparación de las reuniones, conociendo previamente el orden del día, e informándose suficientemente sobre las alternativas para cada punto y deliberando sobre el voto que emitirá en su momento.
El deber de tener un procedimiento de decisión adecuado
Esto implica incorporar metodología al proceso de decisión, lo que implica poder acreditar que tiene esa metodología, que necesariamente supone cumplir con las fases de información – contraste de información – posicionamiento ante la decisión.
Actuar cumpliendo con lealtad protegiendo el “mejor interés de la sociedad”
Expresión que implica una deliberación de calidad, en la que se han analizado distintas opciones y se ha optado por aquella que es mejor “para la sociedad” no para un grupo de sus miembros.
También se echa de memos que la ley desarrolle debidamente una adecuada regulación del deber de secreto que complemente y equilibre ese deber y derecho de información qie deben tener los consejeros.
Y se echa de menos que se exprese una metodología para regular el deber de abstención en la deliberación y en la votación en situaciones de conflicto de interés, co2mo ha realizado la ley mercantil.
Una adecuada reforma de la ley valenciana de cooperativas en este sentido contribuiría a la mejora de la gobernanza de las cooperativas, superando redacciones decimonónicas, lo que siempre redundaría en favor del cumplimiento de los principios cooperativos que la ley proclama.