Área Mercantil y Fundaciones,
Procesal y Concursal

Asesoramiento jurídico completo en derecho mercantil, fundaciones, procedimientos concursales y litigación civil y mercantil

Asesoramiento jurídico integral para empresas y fundaciones

Nuestro Área Mercantil, Fundaciones, Concursal y Procesal pone a disposición de empresas y fundaciones un asesoramiento jurídico completo y personalizado. Asumimos la dirección letrada de cualquier procedimiento judicial y ofrecemos una asistencia especializada en el ámbito concursal, desempeñando tanto las funciones de administración concursal como la representación y defensa de los intereses de nuestros clientes en cada fase del proceso.

◆  Derecho Mercantil
◆  Fundaciones
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◆  Litigación Procesal

Nuestros Servicios

Organizamos nuestra práctica en tres grandes disciplinas para ofrecerle un servicio especializado y eficaz.

Mercantil y Societario

Acompañamos a empresas y socios en su vida societaria, desde la constitución hasta las operaciones corporativas más complejas.

Concursal e Insolvencias

Guiamos a empresas y particulares en procesos de insolvencia, reestructuración y segunda oportunidad.

Procesal y Litigación

Defendemos los intereses de nuestros clientes en todo tipo de procedimientos judiciales civiles y mercantiles.

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Nuestro equipo está a su disposición para analizar su caso y ofrecerle la mejor solución jurídica.

Preguntas Frecuentes

Mercantil · Fundaciones · Consursal
¿Cuál es la diferencia entre sociedad limitada (SL) y sociedad anónima (SA)?

La SL tiene un capital mínimo más bajo (3.000 €) y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. La SA requiere un capital mínimo de 60.000 € y permite la emisión de acciones para su transmisión más fácil, lo que facilita captar inversores.

Los administradores deben actuar con diligencia y lealtad. Son responsables civil y, en ciertos casos, penalmente si causan perjuicio por negligencia, fraude o incumplimiento de obligaciones legales

Se puede disolver por acuerdo de socios, cumplimiento del objeto social, pérdidas graves o por resolución judicial. Tras la disolución, se realiza la liquidación, pagando deudas y distribuyendo el patrimonio restante entre los socios.

Es un acuerdo privado entre los socios que regula derechos de voto, transmisión de participaciones, reparto de beneficios y resolución de conflictos. Protege a los socios minoritarios y evita disputas internas.

Depende de la sociedad:

  • En SL, suele requerirse consentimiento de la mayoría de socios.

  • En SA, la transmisión de acciones es más libre.
    Se pueden establecer restricciones o derechos de tanteo en los estatutos o en pactos de socios.

El concurso de acreedores es un procedimiento legal regulado por la Ley Concursal que permite a una empresa o entidad que no puede hacer frente a sus deudas reorganizar su situación financiera bajo supervisión judicial.
Debe solicitarlo:

  • Obligatoriamente si la empresa se encuentra en estado de insolvencia, es decir, si no puede pagar sus deudas cuando vencen.

  • Opcionalmente como mecanismo de reestructuración preventiva, incluso antes de llegar a la insolvencia, para negociar con los acreedores y evitar conflictos legales mayores.
    El concurso protege tanto a la empresa como a los acreedores, estableciendo un plan de pagos, quitas o aplazamientos bajo control judicial.

Sí, una fundación puede desarrollar actividades económicas, siempre que cumpla estos criterios:

  • Que las actividades estén directamente relacionadas con su objeto fundacional.

  • Que los ingresos generados se reinvistan en la consecución de los fines de la fundación, y no se distribuyan entre los patronos o miembros.

  • Que cumpla con todas las obligaciones fiscales, contables y legales aplicables a cualquier actividad empresarial.