Derecho Público, Urbanismo y Edificación

Asesoramiento jurídico especializado a administraciones públicas, empresas y particulares en derecho público, urbanismo y derecho de la edificación.

Derecho PúblicoUrbanismoEdificación
Derecho Público, Urbanismo y Edificación

Experiencia y especialización al servicio de la Administración y del sector inmobiliario

Prestamos asesoramiento a administraciones públicas y a particulares y empresas en su relación con aquellas. Contamos con profesionales con larga experiencia en cuestiones urbanísticas y relacionadas con el derecho de la edificación, asesorando tanto a los diferentes agentes de la edificación como a los compradores de edificaciones y viviendas.

Nuestros Servicios

Organizamos nuestra práctica en tres grandes áreas para dar una respuesta especializada y eficaz a cada tipo de cliente.

Administraciones Públicas

Asesoramiento integral a entidades del sector público en su gestión jurídica, contratación y defensa procesal.

Empresas y Particulares

Acompañamiento en todas las relaciones con la Administración, desde la contratación pública hasta el planeamiento urbanístico.

Derecho de la Edificación

Asistencia jurídica completa a todos los agentes intervinientes en los procesos de promoción y edificación.

¿Necesita asesoramiento en derecho público o urbanismo?

Nuestro equipo con amplia experiencia en la materia está a su disposición. Contacte con nosotros y encontraremos juntos la mejor solución.

Preguntas Frecuentes

Derecho Público · Urbanismo · Edificación
¿Qué tipo de proyectos urbanísticos pueden asesorar o gestionar desde el despacho?​

Asesoramos y gestionamos una amplia tipología de proyectos: desde grandes desarrollos urbanísticos y planes de ordenación territorial, hasta proyectos residenciales, comerciales e industriales. Acompañamos a promotores, inversores y particulares en todas las fases del proceso: planificación, obtención de licencias y permisos, gestión de expedientes administrativos y, en su caso, defensa en sede judicial frente a la Administración. También prestamos asesoramiento en operaciones de compraventa de suelo, reparcelaciones, cesiones de aprovechamiento y disciplina urbanística.

El proceso varía según el tipo de obra y el municipio, pero de forma general comprende: (1) Verificar la clasificación y calificación del suelo y la normativa urbanística aplicable; (2) Encargar el proyecto técnico a un arquitecto o aparejador colegiado; (3) Presentar la solicitud ante el Ayuntamiento con la documentación requerida; (4) Esperar la resolución expresa o, si procede, tramitar la comunicación previa o declaración responsable; (5) Iniciar las obras una vez concedida la licencia o transcurrido el plazo habilitante. Nuestro equipo le acompaña en cada uno de estos pasos para agilizar el procedimiento y minimizar el riesgo de incidencias.

Los plazos varían en función del tipo de licencia y del municipio concreto. Como referencia, las licencias de obras menores pueden resolverse en 1 a 3 meses, mientras que las de obra mayor o de actividad pueden tardar entre 3 y 6 meses, o incluso más en casos de especial complejidad. Si la Administración no resuelve en el plazo legalmente establecido, puede operar el silencio administrativo, cuyo sentido —positivo o negativo— dependerá del tipo de actuación. Le asesoramos sobre cómo actuar ante la demora o el silencio, y cómo reclamar la resolución expresa cuando sea necesario.

Ante una resolución denegatoria dispone de varias vías: (1) Recurso potestativo de reposición ante el propio Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la notificación; (2) Recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia, en el plazo de dos meses. En ambos casos es fundamental analizar en detalle los motivos alegados por la Administración para construir una estrategia de defensa sólida. Nuestro despacho evaluará la viabilidad del recurso, preparará la documentación necesaria y le representará durante todo el procedimiento para defender sus intereses con las máximas garantías.

Sí. Tanto las sanciones urbanísticas como las órdenes de demolición son actos administrativos susceptibles de impugnación. Es posible formular alegaciones durante el propio procedimiento sancionador, interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales. En el caso de las órdenes de demolición, también puede solicitarse la adopción de medidas cautelares para suspender su ejecución mientras se tramita el recurso. La intervención temprana de un abogado especialista es determinante para defender con éxito sus derechos.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico —PGOU, planes parciales, planes especiales, etc.— pueden impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, en el plazo de dos meses desde su publicación en el boletín oficial. Asimismo, es posible la impugnación indirecta de un plan al recurrir actos concretos dictados en aplicación del mismo. Dado que se trata de un proceso jurídicamente complejo con plazos estrictos, es imprescindible contar con asesoramiento especializado desde el primer momento.