Fútbol, compliance, delitos de odio y una lección para todas las empresas

Cómo el fútbol y los delitos de odio enseñan a las empresas la importancia de un compliance activo y actualizado

Algunos lamentables acontecimientos vividos en el fútbol español en las últimas temporadas han vuelto a poner sobre la mesa la importancia que tiene para los clubes actuar de forma efectiva frente a los denominados delitos de odio. Estos delitos están previstos en el Código Penal, concretamente en su artículo 510.

En el ámbito del fútbol —o en cualquier otro deporte— este delito puede cometerse, entre otras conductas previstas en el Código Penal, fomentando, promoviendo o incitando al “odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra un grupo o una persona. También puede producirse mediante acciones que lesionen la dignidad de las personas, como actos que impliquen humillación, menosprecio o descrédito.
Además, de acuerdo con el artículo 510 bis en relación con el artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad puede alcanzar a la persona jurídica.

Cuando aficionados de un club insultan gravemente a un jugador rival con la intención de intimidarlo o desestabilizarlo, basándose por ejemplo en diferencias raciales, podrían estar cometiendo un delito de odio. De hecho, ya se han instruido diligencias penales en algunos casos.

Pero si analizamos el contexto con mayor profundidad, aparece una cuestión relevante: si esas conductas se realizan con la finalidad de intimidar al rival y beneficiar a “su equipo” en el desarrollo del partido, puede plantearse la posible existencia de un delito cometido en interés de una persona jurídica, lo que abriría la puerta a la responsabilidad del propio club.

Todo ello vuelve a poner de manifiesto la importancia que tienen los sistemas de compliance en los clubes deportivos.
LaLiga tiene establecida la obligatoriedad de estos sistemas para los clubes de Primera y Segunda División. Además, no solo exige su implantación, sino también su auditoría periódica por parte de expertos independientes.

En WealthLaw hemos auditado ya a varios clubes de LaLiga y podemos afirmar que las normas y exigencias establecidas por la competición en esta materia son rigurosas y cada vez más sofisticadas.

Sin embargo, conviene recordar algo fundamental: para que un sistema de compliance sea realmente eficaz y pueda contribuir a la exención de responsabilidad penal, no basta con que esté implantado. Debe mantenerse actualizado y ser idóneo para prevenir delitos de la misma naturaleza que el que pudiera cometerse o, al menos, reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Esto es especialmente relevante porque la actual redacción del artículo 510 del Código Penal procede de la reforma introducida por la Ley Orgánica 6/2022. Un sistema de compliance que no se haya actualizado conforme a estas modificaciones podría considerarse ineficaz si no contempla riesgos derivados de la normativa vigente.

Aprovechamos también para insistir en una idea clave: los sistemas de compliance no pueden entenderse como un mero protocolo formal que, una vez aprobado, otorga una especie de “carta blanca”. El compliance debe actualizarse periódicamente y, sobre todo, debe generar actuaciones concretas de gestión y prevención de riesgos.

La realidad empresarial en España demuestra que todavía muchas organizaciones aprobaron un sistema de compliance hace años y no lo han vuelto a revisar ni a integrar en su operativa diaria. En algunos casos, se ha convertido en un documento archivado, diseñado por un despacho externo y guardado sin desarrollo real.

Esto supone un error estratégico. El compliance no es solo una obligación normativa creciente, sino también una herramienta de protección empresarial. En muchos casos, su importancia solo se comprende cuando ocurre un incidente grave… y entonces puede ser demasiado tarde para reaccionar correctamente.

Por ello, es altamente recomendable implantar sistemas de compliance —y en determinados casos ya resulta obligatorio o indirectamente exigible por diversas normativas—, pero sobre todo es esencial mantenerlos vivos, actualizarlos periódicamente, incorporar nuevas tipologías delictivas y desarrollar medidas de prevención efectivas.

Un ejemplo claro lo encontramos en la reciente evolución de la normativa sobre delitos contra los animales. En algunos casos, como el uso de perros para la vigilancia de instalaciones industriales sin cumplir determinadas condiciones legales, podrían generarse situaciones que deriven en responsabilidad penal. Si la empresa obtiene un beneficio de esa actividad —por ejemplo, la custodia de sus instalaciones— y no dispone de un sistema de compliance adecuado o actualizado, podría ser considerada responsable.

La pregunta que conviene hacerse es clara: ¿cuántas empresas con un sistema de compliance aprobado han actualizado sus protocolos para contemplar estas nuevas figuras delictivas?

En definitiva, los hechos ocurridos en algunos estadios de fútbol pueden servir como recordatorio para todo el tejido empresarial: no solo es necesario implantar compliance, sino mantenerlo activo, revisarlo periódicamente —idealmente cada año— y convertirlo en una herramienta real de gestión de riesgos.

En un próximo artículo explicaremos cómo, partiendo de un compliance penal proactivo, es posible evolucionar hacia un sistema de compliance normativo integral, y las ventajas competitivas que esto puede aportar a las empresas en los próximos años.