Registro de Compliance: ¿Conoce el plazo real para su empresa?
La urgencia del registro inmediato ante la Agencia Valenciana Antifraude y los riesgos de un sistema sancionador severo.
Diversas publicaciones y empresas de servicios profesionales se están haciendo eco del plazo que ha establecido la Autoridad Independiente de Protección del Informante, con límite en el 4 de abril para registrar a la persona responsable del canal de denuncias (o Sistema Interno de Información) ante la propia Autoridad.
Este es un hito de la puesta en marcha, al fin, de la Ley 2/2023 de protección del denunciante, que supuso la implantación obligatoria de sistemas de Compliance general (no sólo penal) para las empresas de más de 50 trabajadores. Pero que no sólo es aplicable a esas empresas, (y a las que por actividad específica se extiende la citada Ley), sino a todas aquellas que hayan implantado un canal de denuncias por cualquier causa, legal o voluntaria. El desarrollo de la Ley se retrasó porque hasta este año pasado no se procedió al nombramiento de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, que es quien puede imponer las sanciones por su incumplimiento.
Conviene recordar que el sistema sancionador de la Ley 2/2023, es un sistema muy severo, por lo que es importante para las empresas dar los oportunos pasos para su cumplimiento. En Wealthlaw disponemos del canal desarrollado con los medios técnicos adecuados para garantizar lo que la ley exige (la posibilidad del anonimato) mediante la aplicación SAY US, que desarrollaron nuestros abogados junto con técnicos de software.
Pero hay un error en algunas de las publicaciones. Se olvidan que en el caso de la Comunidad Valenciana la Autoridad Independiente de Protección del del Denunciante es la Agencia Valenciana Antifraude, y que esta creó el Registro ya mediante su Resolución 406/2025, de 5 de junio, por la que se creaba el Registro de responsables de sistemas internos de información y se regula su funcionamiento. Y en dicha Resolución no se estableció un plazo de cumplimiento distinto de los 10 días desde el nombramiento. Por tanto, las empresas valencianas deben proceder al registro de sus responsables con carácter inmediato, sin confiarse en el plazo dado por la Autoridad estatal, pues no le afecta aquella regulación, sino la autonómica.
En WEALTHLAW contamos con expertos en gobierno corporativo y cumplimiento normativo que podrán asesorarle en este proceso.